Para solicitar prueba documental en la formación de inventario para la
liquidación de gananciales.
El investigado ha recibido la citación para comparecencia para formación de
inventario para liquidación de gananciales. No está conforme con el inventario
presentado por el contrario y, para demostrarlo, debería pedir datos de
entidades bancarias que debería tener antes del juicio verbal. ¿Cómo hemos de
pedir esta prueba? ¿Se solicita en la propia comparecencia, en el sentido de
pedir que el propio juzgado dirija oficio a las entidades o personas que se
indiquen indicando saldos y movimientos?
Las aplicaciones actuales de los juzgados permiten conocer muchos datos
económicos de los litigantes como, por ejemplo, cuentas bancarias abiertas a su
nombre, no así sus movimientos.
Caso de no obtener esos datos a través de dichas aplicaciones, se puede
solicitar al Banco de España o a Hacienda para que certifique qué cuentas están
abiertas a nombre de dicha persona y luego oficiar a las entidades para que
aporten sus movimientos; también se puede requerir al titular de dichas cuentas
para que aporte dichos datos y, en caso de no hacerlo, que se apliquen las
normas sobre carga de la prueba.
En relación al momento procesal para pedir y aportar esas pruebas, deben
tener en cuenta que se trata de una cuestión muy debatida, y en la que no
existe una solución unánime, pues depende de que se considere el trámite como
uno solo pero con dos fases (la primera ante el secretario y la segunda, si no
hay acuerdo, mediante una vista de juicio verbal), o se consideren como dos
fases totalmente independientes, es decir, que la comparecencia ante el
secretario sea simplemente un intento de acuerdo, y que la fase del verbal se
considere verdaderamente donde se centra el debate y, por tanto, donde deben
ejercitarse de forma plena los derechos y pretensiones de ambas partes, con
total libertad de aportación de las pruebas.
Por otro lado, también influye el hecho de que esos nuevos documentos se
pretendan aportar en la vista del juicio verbal por quien instó el inventario o
por la parte contraria, y también de que ésta se limite a oponerse a las
pretensiones de la parte actora o, a su vez, presente en la comparecencia ante
el secretario una nueva propuesta de inventario.
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho que tenemos a acceder a la información pública en los términos
previstos en la Constitución (artículo 105.b) y en la ley; entendiendo como
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte
o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con una
simple solicitud a la unidad administrativa competente. No obstante, para
asegurar un ejercicio correcto del derecho, en el caso de que se actúe en
nombre y representación de personas jurídicas, podría exigirse la aportación de
los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así
como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente.
Los documentos que aporten los solicitantes deberán ser originales o copias
compulsadas.
¿Necesito motivar mi solicitud?
No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser
motivada; por tanto no es necesario, acreditar un interés legítimo o directo en
la información requerida. No obstante, podrá exponer si así lo desea, las
razones que justifican la petición de la información.
¿Puedo saber lo que preguntan otras personas.
Si. Hemos publicado en la web solicitudes y preguntas que ya se han hecho
por si la información que quieres conocer ya se encuentra publicada.
¿Puedo pedir cualquier información?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que
tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar
desprotegidos si se da.
Aporte estudiantes Nelson y Oscar
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