1. OBJETIVO. Señalar las reglas que determina la Ley 1712 de 2014 para
establecer restricciones a la publicidad de la información respecto a los datos
abiertos publicados en la página Web de la UPME.
2. ALCANCE: Dar a conocer las excepciones y condiciones que se deben cumplir
para limitar el principio de acceso a la información de datos abiertos a que
tiene derecho cualquier persona natural o jurídica
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia, ART. 15 Ley 1712 de
2014 Decreto 103 de 2015 Decreto 1494 de 2015 Ley 1437 de 2014, artículo 24
4. DEFINICIONES Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos
contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan,
adquieran, transformen o controlen; Información pública.
Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o
controle en su calidad de tal; Información pública clasificada.
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado
en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o
semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser
negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y
necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18
de esta ley; Información pública reservada.
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado
en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a
intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos
consagrados en el artículo 19 de esta ley; Publicar o divulgar. Significa poner
a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e
incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; Sujetos
obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada
incluida en el artículo 5° de esta ley; Gestión documental.
Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la
planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación
producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su
destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación;
* Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida
por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones;
* Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y
soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad
pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel
orden para servir como testimonio e información.
Aporte estudiantes Nelson y Oscar
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