lunes, 17 de octubre de 2016

Para tener en cuenta ....



1. OBJETIVO. Señalar las reglas que determina la Ley 1712 de 2014 para establecer restricciones a la publicidad de la información respecto a los datos abiertos publicados en la página Web de la UPME.
2. ALCANCE: Dar a conocer las excepciones y condiciones que se deben cumplir para limitar el principio de acceso a la información de datos abiertos a que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia, ART. 15 Ley 1712 de 2014 Decreto 103 de 2015 Decreto 1494 de 2015 Ley 1437 de 2014, artículo 24
4. DEFINICIONES Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; Información pública.
Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; Información pública clasificada.
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; Información pública reservada.
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5° de esta ley; Gestión documental.
Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación;
* Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones;
* Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información. 

Aporte estudiantes Nelson y Oscar

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