lunes, 17 de octubre de 2016

Para tener en cuenta ....



1. OBJETIVO. Señalar las reglas que determina la Ley 1712 de 2014 para establecer restricciones a la publicidad de la información respecto a los datos abiertos publicados en la página Web de la UPME.
2. ALCANCE: Dar a conocer las excepciones y condiciones que se deben cumplir para limitar el principio de acceso a la información de datos abiertos a que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia, ART. 15 Ley 1712 de 2014 Decreto 103 de 2015 Decreto 1494 de 2015 Ley 1437 de 2014, artículo 24
4. DEFINICIONES Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; Información pública.
Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; Información pública clasificada.
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; Información pública reservada.
Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5° de esta ley; Gestión documental.
Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación;
* Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones;
* Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información. 

Aporte estudiantes Nelson y Oscar

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Momento procesal oportuno.



Para solicitar prueba documental en la formación de inventario para la liquidación de gananciales.

El investigado ha recibido la citación para comparecencia para formación de inventario para liquidación de gananciales. No está conforme con el inventario presentado por el contrario y, para demostrarlo, debería pedir datos de entidades bancarias que debería tener antes del juicio verbal. ¿Cómo hemos de pedir esta prueba? ¿Se solicita en la propia comparecencia, en el sentido de pedir que el propio juzgado dirija oficio a las entidades o personas que se indiquen indicando saldos y movimientos?

Las aplicaciones actuales de los juzgados permiten conocer muchos datos económicos de los litigantes como, por ejemplo, cuentas bancarias abiertas a su nombre, no así sus movimientos.

Caso de no obtener esos datos a través de dichas aplicaciones, se puede solicitar al Banco de España o a Hacienda para que certifique qué cuentas están abiertas a nombre de dicha persona y luego oficiar a las entidades para que aporten sus movimientos; también se puede requerir al titular de dichas cuentas para que aporte dichos datos y, en caso de no hacerlo, que se apliquen las normas sobre carga de la prueba.

En relación al momento procesal para pedir y aportar esas pruebas, deben tener en cuenta que se trata de una cuestión muy debatida, y en la que no existe una solución unánime, pues depende de que se considere el trámite como uno solo pero con dos fases (la primera ante el secretario y la segunda, si no hay acuerdo, mediante una vista de juicio verbal), o se consideren como dos fases totalmente independientes, es decir, que la comparecencia ante el secretario sea simplemente un intento de acuerdo, y que la fase del verbal se considere verdaderamente donde se centra el debate y, por tanto, donde deben ejercitarse de forma plena los derechos y pretensiones de ambas partes, con total libertad de aportación de las pruebas.

Por otro lado, también influye el hecho de que esos nuevos documentos se pretendan aportar en la vista del juicio verbal por quien instó el inventario o por la parte contraria, y también de que ésta se limite a oponerse a las pretensiones de la parte actora o, a su vez, presente en la comparecencia ante el secretario una nueva propuesta de inventario.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho que tenemos a acceder a la información pública en los términos previstos en la Constitución (artículo 105.b) y en la ley; entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con una simple solicitud a la unidad administrativa competente. No obstante, para asegurar un ejercicio correcto del derecho, en el caso de que se actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podría exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente. Los documentos que aporten los solicitantes deberán ser originales o copias compulsadas.

¿Necesito motivar mi solicitud?

No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada; por tanto no es necesario, acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. No obstante, podrá exponer si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información.

¿Puedo saber lo que preguntan otras personas.

Si. Hemos publicado en la web solicitudes y preguntas que ya se han hecho por si la información que quieres conocer ya se encuentra publicada.

¿Puedo pedir cualquier información?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da. 

Aporte estudiantes Nelson y Oscar

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