Artículo 10°. Obligatoriedad del
programa de gestión documental. Todas las entidades del Estado deben formular
un Programa de Gestión Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como
parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.
Artículo 11°. Aprobación del programa de
gestión documental. El Programa de Gestión Documental (PGD) debe ser aprobado
por el Comité de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las
entidades del orden nacional ó el Comité Interno de Archivo en las entidades
del orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es
responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la
Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. Los Consejos Territoriales
de Archivos podrán realizar observaciones y solicitar ajustes al Programa de
Gestión Documental (PGD), cuando las entidades de su jurisdicción no cumplan
con las normas del presente decreto y la normatividad que sobre esta materia
establezca el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.
Aporte Estudiante Nelson Guainia

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